Las máquinas se encuentran actualmente, sujetas al cumplimiento estricto de normas de seguridad específicas tanto a nivel comunitario europeo como a nivel estatal. En este último grupo se incluye el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en uso.
Indudablemente, con el Real Decreto destinado a salvaguardar la seguridad y la salud en relación a los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores, se completa y cierra el círculo, de manera que, bien a través de la reglamentación específica o bien a través de la normativa laboral, los equipos de trabajo (entendidos éstos como máquinas) deberán ser seguros.