La nueva Instrucción Técnica AEM 1, sobre ascensores (Real Decreto 88/2013), que regula de manera global todo lo relativo a la seguridad de los ascensores y aparatos de elevación similares, requiere que todos los equipos que puedan ser usados por las personas, como las plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida, se sometan a una inspección periódica por un Organismo de Control Autorizado.
Las plataformas elevadoras para el uso por personas con movilidad reducida se someterán a inspección en los plazos:
- En edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.
- En edificios de viviendas con más de 4 plantas ó 20 viviendas: cada 4 años.
- Resto de edificios: cada 6 años.
Desde ICA, como Organismo de Control Autorizado (OCA), ponemos a su disposición a un equipo de inspectores cualificados para asegurar que sus instalaciones se adaptan a la normativa, son fiables y seguras.