Por ejemplo, en edificios industriales o de pública concurrencia, la revisión se realiza cada dos años. En cambio, en edificios de viviendas que superan las cuatro plantas o las veinte viviendas, el plazo establecido es de cuatro años. Finalmente, en el resto de los casos, la normativa exige una inspección cada seis años.
ICA, su Organismo de Control Autorizado para plataformas elevadoras
Desde Grupo ICA, como Organismo de Control Autorizado, ofrecemos un servicio técnico especializado para cumplir con esta obligación legal. Contamos con inspectores cualificados y con experiencia, lo que nos permite llevar a cabo evaluaciones rigurosas y documentadas que garantizan tanto la conformidad normativa como la seguridad de las personas usuarias.
Además, ofrecemos asesoramiento técnico personalizado para que nuestros clientes puedan afrontar las inspecciones sin contratiempos, manteniendo sus instalaciones al día y evitando posibles sanciones o riesgos operativos.
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