Las instalaciones eléctricas de baja tensión, según el R.D. 842/2002 del 2 de agosto, ITC-BT-05, apartado 4.2, estarán sometidas a inspección periódica e inicial:
LOCALES INDUSTRIALES CON POTENCIA SUPERIOR A 100 KW:
Son considerados locales industriales aquellos espacios donde se almacenan o producen bienes industriales, son de uso público o privado y que, por lo tanto, poseen un tendido de baja tensión.
LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA.
Se consideran locales de pública concurrencia todos aquellos establecimientos en los que asisten distintas personas ajenas a la empresa, es decir, que no sean trabajadores de ésta o sujetos que pudieran tener sede en los mismos; tales como hospitales, restaurantes, ayuntamientos, hoteles, garajes, discotecas, cines, etc.
Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
Se consideran locales con riesgo de incendio y explosión todos aquellos emplazamientos en los que se fabriquen, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias capaces de inflamarse o hacer explosión, ya sean sólidas, líquidas o gaseosas.
LOCALES MOJADOS CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 25 KW.
Se refiere a las inspecciones eléctricas en depuradoras, vestuarios del recinto, localizaciones que puedan ser alcanzadas por los chorros de agua, etc. y/o locales cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente bajo la forma de condensación como manchas salinas o moho, ubicados en el techo y/o paredes (siempre y cuando no estén impregnadas de agua o aparezcan como gotas).
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW.
Comprende cualquier instalación (ya sea pública o privada) cuya circulación luminosa se proyecta sobre un espacio abierto y de uso público; tales como parques, vías públicas, carreteras, etc.,
INSTALACIONES COMUNES DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE POTENCIA TOTAL INSTALADA SUPERIOR A 100 KW. (SOLAMENTE PERIÓDICA)
En la Orden de 17 de Mayo de 2007 de la Junta de Andalucía, por el que se regula el Régimen de de Inspecciones Periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión, se indica que:
Las instalaciones puestas en servicio antes del 18 de septiembre de 1993, excepto las instalaciones comunes de edifios de viviendas de potencia total instalada (en el edificio) superior a 100 kW, deberán realizar la inspección en función de su antigüedad:
- Instalaciones con antigüedad igual o superior a 15 años: 18 de septiembre de 2007.
- Instalaciones con inferior a 15 años: 18 de septiembre de 2008.
Para Comunidades de Propietarios y Edificios de Viviendas, las instalaciones comunes en edificios de viviendas de potencia total instalada (en el edificio superior a 100 kW, deberán realizar la inspección en función de su antigüedad):
- Edificios con antigüedad superior a 20 años: 18 de septiembre de 2009.
- Edificios con antigüedad entre 7 y 20 años: 18 de septiembre de 2011.
- Edificios con antigüedad inferior a 7 años: 18 de septiembre de 2013.