Inspecciones contra incendios

Inspecciones contra incendios

Inspecciones contra incendios en establecimientos industriales (RD 164/2025, 4 Marzo).

Pasarán inspección los establecimientos industriales (tanto su protección activa como pasiva) a los que sea de aplicación dicho reglamento, cada:

  • 5 años, si riesgo intrínseco bajo, medio o alto.
  • Inicial, si riesgo intrínseco medio y alto, cuando la suma de sus superficies y áreas sumen 1000m2 o más. Además de los casos particulares donde se opte por usar técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional.
  • 5 años, establecimientos industriales anteriores al RD2267/2004 (protección activa).

Ámbito de Aplicación

  • Las actividades industriales definidas en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Los almacenamientos industriales definidos en el artículo 3 del RD164/2025.
  • Los talleres de reparación de vehículos.
  • Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
Inspecciones contra incendios en establecimientos industriales

Exclusiones del Reglamento

  • Actividades industriales cuya densidad de carga de fuego ≤ 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea ≤120m2.
  • Las actividades desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Las actividades de extracción de minerales.
  • Las actividades agrarias y ganaderas.
  • Las instalaciones para usos militares.
  • Las instalaciones de servicio definidas en el artículo 42.1 de la ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Inspecciones contra incendios en establecimientos según (RD 513/2017, 22 Diciembre).

Pasarán inspección los establecimientos (su protección activa) a los que sea de aplicación dicho reglamento, cada:

  • 10 años, contando desde la puesta en servicio o fecha de instalación (si no hay puesta en servicio).

Aplicación:

–    En aquellos casos que la protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica.

Exclusiones:

  • Uso residencial vivienda.
  • Uso administrativo con superficie construida <2000m2.
  • Uso docente con superficie construida <2000m2.
  • Uso comercial con superficie construida <500m2.
  • Uso pública concurrencia con superficie construida <500m2.
  • Uso aparcamiento con superficie construida <500m2.
  • Lugares cuyas instalaciones consten únicamente de los equipos (extintores, mantas o sistemas de alumbrado de emergencia).

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