Según el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, en todo alumbrado exterior de más de 5 kW tendrá que pasar inspección inicial previa a su puesta en servicio y periódica cada 5 años tras su puesta en marcha.
En el trascurso de la inspección se realizara medición de los parámetros geométricos, del consumo eléctrico, tensión eléctrica y los parámetros luminotécnicos que procedan para el tipo de instalación.