Las instalaciones eléctricas de Alta Tensión, generalmente ubicadas en los centros de transformación de las empresas, con independencia de la realización del mantenimiento correspondiente, deben ser inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA), al menos cada tres años. Con objeto de verificar que las mismas poseen un grado de seguridad adecuado para las personas y las propias instalaciones, según se prescribe en la legislación de Seguridad Industrial que le es de aplicación: el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación,aprobado por el R.D. 3275/1982 de 12 de noviembre y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT.
Las instalaciones que deben someterse a una inspección al menos cada tres años son las siguientes:
- Centros de transformación: Son aquellas instalaciones que están provistas de uno o varios transformadores reductores de Alta a Baja Tensión. Pueden ser de interior o intemperie, como las de tipo en poste.
- Subestaciones: Son instalaciones, dotadas de la aparamenta y edificios necesarios, donde se realiza transformación de la tensión (alta/alta tensión), de la frecuencia, del número de fases, rectificación, compensación del factor de potencia y conexión de dos o más circuitos de alta tensión.
- Centrales Eléctricas: Se denomina así el conjunto de instalaciones utilizadas directa o indirectamente para la producción de energía eléctrica