Según el artículo 19 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (R.D. 2291/1985) están obligados a someterse a inspección por OCA con la periodicidad de:
- Edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.
- Edificios de viviendas con más de 4 plantas o 20 viviendas: cada 4 años.
- Resto de edificios: cada 6 años.
Éstas se realizan en presencia de la empresa conservadora.